De acuerdo con lo que señala el último párrafo del artículo 108 Constitucional, así como a lo indicado en la fracción XXV, del artículo 3º, y artículos 32 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, están obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las secretarías o su respectivo Órgano Interno de Control, todas las personas servidoras públicas, es decir, todas aquellas que desempeñen un empleo cargo o comisión dentro de la Administración Pública ya sea en el orden municipal, de alcaldía, estatal y federal, así como dentro de los poderes Legislativo, Judicial y Organismos Autónomos, para lo cual, cada uno de dichos entes cuenta con sus propios sistemas de recepción de declaraciones patrimoniales y de intereses.
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